Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Escalas y categorías

Art. 105

En vigor desde 10 jul 2019
1. La Ertzaintza se estructura jerárquicamente en escalas y, dentro de estas, en las siguientes categorías: a) Escala superior: con la categoría de intendente. b) Escala ejecutiva, con las categorías de comisario o comisaria y subcomisario o subcomisaria. c) Escala de inspección, con las categorías de oficial y suboficial. d) Escala básica, con las categorías de agente primero y agente. 2. Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales: a) La escala superior se clasifica en el grupo A, subgrupo A1. b) La escala ejecutiva se clasifica en el grupo A, subgrupo A2. c) Las escalas de inspección y básica se clasifican ambas en el grupo C, subgrupo C1. 3. En la Ertzaintza existirá, asimismo, la escala de facultativos y técnicos, cuyas plazas corresponderán a los grupos de clasificación A1, A2 y C1 en función de la titulación exigida en cada caso. Se modifica por el art. único.60 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597 Se añade el apartado 4 por el de la Ley 2/2008, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2011-14346 .

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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-105

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