Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 26 nov 1991
1. El Consejo de Gobierno regulará el régimen de publicidad del juego en el exterior de los locales y en los medios de comunicación.
2. Reglamentariamente se determinará:
a) El régimen de publicidad en el interior de los locales.
b) El establecimiento de las normas oportunas tendentes a garantizar el adecuado conocimiento de las reglas y condiciones en que se desarrolle cada juego por parte de sus usuarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1991/11/08/4#art-6