Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 may 2012
Corresponderá asimismo al Consejo de Gobierno aprobar la planificación de los juegos, con arreglo a los siguientes criterios: 1. Impedir actividades monopolísticas y oligopolísticas. 2. Considerar las repercusiones económicas y tributarias derivadas de la actividad de juego. 3. No fomentar su hábito, en particular en relación con los menores de edad y, en general, con aquellas personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, así como reducir sus efectos negativos. La planificación comprenderá a todos los locales donde se puedan desarrollar juegos y apuestas de conformidad con esta ley, con independencia de su titularidad pública o privada. Se añade el último párrafo por el de la Ley 7/2012, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2012-6368

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eli/es-pv/l/1991/11/08/4#art-4

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