Título TÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 4 jul 1990
La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco es el órgano consultivo y de coordinación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con las competencias y funciones que se atribuyen en esta Ley, las que pueda asignarle cualquier otra disposición legal y las que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-pv/l/1990/05/31/4#art-28