Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 jul 1990
Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo tercero de esta Ley, los Planes Territoriales Sectoriales se formularán y prepararán por los órganos competentes con arreglo al procedimiento establecido en la Legislación sectorial que sea aplicable, y en su defecto por la establecida en la presente Ley para los Planes Territoriales parciales.
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eli/es-pv/l/1990/05/31/4#disposicion-adicional-primera

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