Título TÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 30 jul 1998
1. Los conflictos que pudieran plantearse e causa de la eventual contradicción con las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación del territorio regulados por la presente Ley o en los planes urbanísticos previstos en la legislación sobre régimen del suelo de los proyectos de obras, actividades o servicios promovidos por la Administración del Estado o por los Organismos y Entidades de Derecho Público de ella dependientes, se resolverán con arreglo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. 2. Una vez autorizado el proyecto, el Gobierno Vasco, previa valoración de sus repercusiones en el territorio, ordenará la formulación de las modificaciones precisas en los instrumentos de ordenación del territorio y planes urbanísticos afectados. Téngase en cuenta que se declara la constitucionalidad de este precepto interpretado en el sentido del fj 5, por sentencia del TC 149/1998. Ref. BOE-T-1998-18267 . Se declara la constitucionalidad de este precepto interpretado en el sentido del fj 5, por sentencia del TC 149/1998. Ref. BOE-T-1998-18267 . Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por auto del TC de 12 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7256 . Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto desde el 3 de octubre de 1990 para las partes en el proceso y desde el 31 de octubre de 1990 para los terceros, por providencia de 15 de octubre de 1990, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2307/1990. Ref. BOE-A-1990-26410 .

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eli/es-pv/l/1990/05/31/4#art-25

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