Título TÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 4 jul 1990
Las Administraciones Públicas cuyas competencias hayan de incidir en la ordenación del territorio, ajustarán sus relaciones reciprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto entre ellas.
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eli/es-pv/l/1990/05/31/4#art-31

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