Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 4 jul 1990
El Gobierno Vasco podrá suscribir conciertos con las distintas Administraciones Públicas en orden a la elaboración conjunta de Planes Territoriales o Sectoriales.
Los conciertos que, al efecto, se suscriban precisarán la forma y los términos de la cooperación entre las diversas Administraciones y establecerán las fórmulas precisas para asegurar la compatibilidad de esos planes con los instrumentos de ordenación territorial y urbana en los términos establecidos por la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/05/31/4#art-23