Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria sexta
122 / 139En vigor desde 30 jun 1990
Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de apoyo al empleo y a la formación profesional que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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Proeli/es/l/1990/06/29/4#disposicion-transitoria-sexta