Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 88
En vigor desde 30 jun 1990
El artículo 8.2 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, de Régimen Jurídico para la Exploración, Investigación y Explotación de Hidrocarburos, queda redactado como sigue:
«No obstante, por el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda, podrá modificarse exclusivamente la citada limitación.
En caso de desacuerdo entre los Ministerios citados corresponde al Consejo de Ministros dicha modificación.»
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Proeli/es/l/1990/06/29/4#art-88