Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84
En vigor desde 30 jun 1990
Uno. El Centro de Investigaciones Sociológicas se transforma en Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, rigiéndose su actuación por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, en especial, por la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y por la presente Ley.
Dos. De acuerdo con los principios de objetividad y neutralidad en su actuación, de igualdad de acceso a sus datos y de respeto al secreto estadístico y a los derechos de los ciudadanos, el Centro de Investigaciones Sociológicas desarrollará las siguientes funciones:
a) La programación, diseño y realización de estudios que contribuyan al análisis científico de la sociedad española. En particular, durante los períodos electorales ajustará su actuación a lo que determine la Administración electoral conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y, en particular, sólo podrá publicar los sondeos o encuestas que relice en los términos previstos en el artículo 69 de la citada Ley Orgánica.
b) La promoción y estímulo de la investigación en ciencias sociales, mediante la organización de cursos y seminarios, la convocatoria de becas, ayudas y premios, y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia.
c) El fomento de la colaboración científica mediante la participación en reuniones y congresos, tanto a nivel nacional como internacional, así como a través de la realización de planes de intercambio y cooperación con entidades españolas y extranjeras especializadas.
d) El desarrollo de trabajos de documentación y la creación de bases de datos en la materia objeto de análisis, así como la difusión, a través de sus publicaciones, de los resultados de la actividad científica del Organismo de manera que los estudios y encuestas que éste realice en el ejercicio de sus funciones ingresen en el banco de datos del Centro, al cual podrá acceder toda persona natural o jurídica, pública o privada que lo solicite.
Tres. El Gobierno, mediante Real Decreto dictado a propuesta conjunta de los Ministros de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y para las Administraciones Públicas, aprobará la estructura orgánica del Organismo y su régimen estatutario correspondiente, en el que se contendrán las especificaciones establecidas en el número 3 del artículo seis de la citada Ley de Entidades Estatales Autónomas.
Cuatro. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/06/29/4#art-84