Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 85
En vigor desde 30 jun 1990
1. La Escuela Nacional de Sanidad se transforma en Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Subsecretaría del Departamento, rigiéndose por las Leyes y Disposiciones Generales que le sean de aplicación.
2. La Escuela Nacional de Sanidad mantiene la misma denominación, fines y funciones.
3. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Sanidad y Consumo y para las Administraciones Públicas, procederá a la aprobación de la Estructura y Reglamento de la Escuela Nacional de Sanidad.
4. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 2 de agosto de 1990. Ref. BOE-A-1990-18511
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Proeli/es/l/1990/06/29/4#art-85