Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 85
85 / 139En vigor desde 30 jun 1990
1. La Escuela Nacional de Sanidad se transforma en Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Subsecretaría del Departamento, rigiéndose por las Leyes y Disposiciones Generales que le sean de aplicación.
2. La Escuela Nacional de Sanidad mantiene la misma denominación, fines y funciones.
3. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Sanidad y Consumo y para las Administraciones Públicas, procederá a la aprobación de la Estructura y Reglamento de la Escuela Nacional de Sanidad.
4. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 2 de agosto de 1990. Ref. BOE-A-1990-18511
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/06/29/4#art-85