Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 1 sept 1990
Las entidades públicas y privadas titulares de bibliotecas integradas en el sistema bibliotecario de La Rioja deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas a su creación, mantenimiento y fomento. De tal consignación se dará cuenta a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/4#art-14

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