Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 70
DerogadoEn vigor desde 10 sept 1989
La base imponible del impuesto vendrá constituida por la diferencia entre el rendimiento óptimo de la finca o explotación agraria de que se trate y el rendimiento obtenido en el año natural o el rendimiento medio actualizado obtenido en los cinco años anteriores, si este último resultase mayor.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-70