Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 10 sept 1989
El Consejo de Gobierno, en el marco de la legislación básica del Estado, legislación de régimen local y legislación sectorial, regulará reglamentariamente el óptimo aprovechamiento de los bienes comunales y de los montes vecinales en mano común.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-3