Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 10 sept 1989
Por la Comunidad Autónoma se constituirá un Banco de Tierras formado por las aportaciones de tierras de propietarios, públicos o privados, adquisiciones o procedentes de expropiaciones. Las tierras incluidas en el Banco serán destinadas al uso público o privado, con el fin de mejorar las estructuras productivas agrarias y para el asentamiento de nuevos campesinos.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-2

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