Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 10 sept 1989
El Consejo de Gobierno, en el marco de la legislación básica del Estado, legislación de régimen local y legislación sectorial, regulará reglamentariamente el óptimo aprovechamiento de los bienes comunales y de los montes vecinales en mano común.
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