Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección Segunda. De los Programas de Desarrollo Integral
Art. 106
En vigor desde 10 sept 1989
Para las zonas de agricultura de montaña delimitadas en el territorio del Principado se elaborarán y ejecutarán, a iniciativa del Consejo de Gobierno, Programas de Desarrollo Integral, ajustándose a lo dispuesto en la legislación del Estado en la materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-106