Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección Segunda. De los Programas de Desarrollo Integral
Art. 110
En vigor desde 10 sept 1989
La aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Integral de una zona de Agricultura de Montaña llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social a efectos de la expropiación forzosa.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-110