Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección Segunda. De los Programas de Desarrollo Integral
Art. 106
108 / 127En vigor desde 10 sept 1989
Para las zonas de agricultura de montaña delimitadas en el territorio del Principado se elaborarán y ejecutarán, a iniciativa del Consejo de Gobierno, Programas de Desarrollo Integral, ajustándose a lo dispuesto en la legislación del Estado en la materia.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-106