Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección Segunda. De los Programas de Desarrollo Integral
Art. 107
En vigor desde 10 sept 1989
El Decreto por el que se promueva la iniciativa creará el Comité de Coordinación correspondiente, que llevará el nombre de la zona de montaña respectiva, regulándose, en cuanto a su composición y funciones, por las normas que en el mismo se contengan.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-107