Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección Primera. De los Programas de Acción Integral
Art. 103
En vigor desde 10 sept 1989
El Decreto al que se refiere el artículo anterior contendrá las siguientes especificaciones mínimas:
a) Perímetro de la zona o zonas afectadas que corresponderá como mínimo a un Ente territorial.
b) Consejerías y órganos del Gobierno del Principado de Asturias, Alcaldes de los Ayuntamientos y representantes de los Consejos Rurales afectados, en número paritario de la representación que ostenten, que habrán de intervenir en la elaboración, desarrollo y ejecución del Programa, y constitución del grupo de trabajo.
c) Plazos de ejecución del Programa
d) Financiación del Programa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-103