Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección Primera. De los Programas de Acción Integral
Art. 103
105 / 127En vigor desde 10 sept 1989
El Decreto al que se refiere el artículo anterior contendrá las siguientes especificaciones mínimas:
a) Perímetro de la zona o zonas afectadas que corresponderá como mínimo a un Ente territorial.
b) Consejerías y órganos del Gobierno del Principado de Asturias, Alcaldes de los Ayuntamientos y representantes de los Consejos Rurales afectados, en número paritario de la representación que ostenten, que habrán de intervenir en la elaboración, desarrollo y ejecución del Programa, y constitución del grupo de trabajo.
c) Plazos de ejecución del Programa
d) Financiación del Programa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-103