Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 jun 2011
Cualquier referencia del ordenamiento jurídico a los órganos del Sistema Estadístico de Andalucía y del Sistema Cartográfico de Andalucía se entenderá realizada a los correspondientes órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía establecidos en el artículo 26 de esta ley. Asimismo, las referencias a los instrumentos de planificación estadística y cartográfica pasarán a ser sustituidas por el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y sus programas anuales. Se añade por la disposición final 6.6 de la Ley 4/2011, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2011-11178

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eli/es-an/l/1989/12/12/4#disposicion-adicional-tercera-1

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