Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 29 sept 2023
1. Corresponde al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía mantener, explotar y custodiar el Registro de Población de Andalucía.
2. El Registro de Población de Andalucía contendrá los datos del nombre, apellidos, sexo, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, número del DNI o del documento que lo sustituya, en el caso de población extranjera, que constan en los padrones municipales de habitantes de todos los ayuntamientos de Andalucía.
3. El Instituto Nacional de Estadística, como coordinador de los padrones de todos los municipios y gestor del padrón continuo, facilitará los datos de los padrones municipales para el Registro de Población de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1. e ) del Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. El Registro tiene como finalidad facilitar a los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellos datos personales en él contenidos, que sean necesarios para el ejercicio de las competencias que tengan legalmente atribuidas. En estos supuestos, las solicitudes de datos contenidos en el Registro de Población de Andalucía se dirigirán al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y deberán explicitar la competencia y la concreta actividad para cuyo ejercicio es necesario el tratamiento de datos y, en su caso, la necesidad de que se facilite la información sin anonimizar, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, lo que será objeto de comprobación previa a la comunicación de los datos por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Los datos del Registro de Población de Andalucía podrán también usarse por los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la elaboración de estadísticas oficiales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. La información que obtengan de la forma prevista en esta disposición los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía no podrá ser cedida ni utilizada para otras funciones distintas de las que se hicieron constar en la solicitud dirigida al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
6. Las personas titulares de los datos podrán ejercitar, ante el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía podrá denegar las solicitudes de acceso que reciba cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
7. Los datos personales del Registro de Población de Andalucía están sujetos al principio de confidencialidad establecido en los artículos 5.1. f) del Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
8. Se adoptarán las medidas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, en particular las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20758 Se numera como disposición adicional primera por la disposición final 6.5 de la Ley 4/2011, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2011-11178 Su anterior denominación era disposición adicional única.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#disposicion-adicional-primera-1