Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 18 jun 2011
Quedan derogados expresamente los artículos 6, 7 y 8 del capítulo II y el capítulo III del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo previsto en la presente ley.
Se modifica por la disposición final 6.8 de la Ley 4/2011, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2011-11178 Se numera como disposición derogatoria única por el .7 Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141 Su anterior denominación era disposición derogatoria.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#disposicion-derogatoria-unica