Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 18 jun 2011
Quedan derogados expresamente los artículos 6, 7 y 8 del capítulo II y el capítulo III del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo previsto en la presente ley. Se modifica por la disposición final 6.8 de la Ley 4/2011, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2011-11178 Se numera como disposición derogatoria única por el .7 Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141 Su anterior denominación era disposición derogatoria.

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eli/es-an/l/1989/12/12/4#disposicion-derogatoria-unica

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