Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 18 jun 2011
En tanto se proceda a la correspondiente adecuación normativa reglamentaria relativa a la organización y funcionamiento de los órganos colegiados y de dirección que establece esta ley, estos se regirán por lo previsto en el Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía, en lo que no se oponga a esta ley.
Se añade por la disposición final 6.7 de la Ley 4/2011, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2011-11178
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#disposicion-transitoria-primera-1