Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional tercera
59 / 66En vigor desde 18 jun 2011
Cualquier referencia del ordenamiento jurídico a los órganos del Sistema Estadístico de Andalucía y del Sistema Cartográfico de Andalucía se entenderá realizada a los correspondientes órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía establecidos en el artículo 26 de esta ley. Asimismo, las referencias a los instrumentos de planificación estadística y cartográfica pasarán a ser sustituidas por el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y sus programas anuales.
Se añade por la disposición final 6.6 de la Ley 4/2011, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2011-11178
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#disposicion-adicional-tercera-1