Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 43
En vigor desde 27 abr 2007
El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley, y las que las complementen y desarrollen, constituye infracción administrativa en materia de estadística en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica por el .4.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#art-43