Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 47

En vigor desde 27 abr 2007
Las sanciones contra las infracciones por suministro de información en forma inadecuada sólo se podrán imponer cuando exista constancia de haberse efectuado el requerimiento correspondiente. Se modifica por el .4.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141

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eli/es-an/l/1989/12/12/4#art-47

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