Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 27 abr 2007
El Director del IEA, o persona en quien, en su caso, delegue, representará oficialmente a la Comunidad Autónoma Andaluza en los actos o reuniones de trabajo que tengan como finalidad tratar temas estadísticos. Se modifica por el .3.4 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141

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eli/es-an/l/1989/12/12/4#art-41

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