Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 48
En vigor desde 27 abr 2007
1. Las sanciones a que se hace referencia en el artículo 46 serán impuestas por el Director del IEA.
2. Las infracciones graves y muy graves precisarán, para la imposición de sanción, de un expediente que se instruirá de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.
3. Para imponer sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.
Se modifica por el .4.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#art-48