Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Obligación de suministro de la información

Art. 17

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En vigor desde 27 abr 2007
Cuando se solicite información con fines estadísticos, se informará al interesado del destino y finalidad de la información, del carácter voluntario u obligatorio de sus respuestas, de las implicaciones de la negativa a informar o informar parcial o incorrectamente. Igualmente se le informará del amparo del secreto estadístico a los datos suministrados. En el caso de que la información se solicite por escrito, tales extremos deben aparecer en el cuestionario. Se modifica por el .2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1989/12/12/4#art-17