Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Secreto estadístico
Art. 10
11 / 66En vigor desde 27 abr 2007
No se podrán suministrar o difundir datos individuales de personas físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos en el artículo 25.2. Tal prohibición se aplica igualmente aquellos datos que por su estructura o grado de desagregación permitan obtener a partir de ellos información individualizada.
Se modifica por el .2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#art-10