Título TITULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2000
En los procedimientos relativos a las materias objeto de la presente Ley, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, salvo que en la reglamentación específica de cada juego o apuesta se prevea lo contrario. Se añade por el art. 52 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1974

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eli/es-vc/l/1988/06/03/4#disposicion-adicional-quinta

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