Título TITULO IV
Art. Disposición adicional quinta
35 / 43En vigor desde 1 ene 2000
En los procedimientos relativos a las materias objeto de la presente Ley, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, salvo que en la reglamentación específica de cada juego o apuesta se prevea lo contrario.
Se añade por el art. 52 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1974
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1988/06/03/4#disposicion-adicional-quinta