Título TITULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 ene 2020
Hasta el 1 de julio del 2020, o hasta la entrada en vigor de la nueva ley del juego si ésta se produjera antes, no se admitirán solicitudes de autorización de instalación de nuevos salones de juego ni bingos ni solicitudes de apertura de nuevos locales específicos de apuestas. Tampoco se admitirán solicitudes de instalación de máquinas auxiliares de apuestas en los locales distintos de los señalados en los artículos 31 y 35 del Reglamento de apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 41/2011, de 15 de abril, del Consell.
Se añade por el art. 67 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1988/06/03/4#disposicion-transitoria-cuarta