Título TITULO I
Art. 4
En vigor desde 10 jun 1988
Uno. Corresponde al Consell:
– La aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas así como la inclusión o exclusión de cualquier modalidad de juego no contemplada en el artículo 2 de esta Ley.
– Aprobar la planificación general del sector, sin perjuicio de la coordinación general que pudiera corresponder a la Administración Central.
– La aprobación de los reglamentos específicos de cada juego y/o apuestas incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas.
Dos. Corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda:
– La elaboración de las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas.
– La concesión de las autorizaciones necesarias para realizar las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.
– La elevación al Consell de las propuestas de su competencia.
– La vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.
Tres. Corresponde a la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana:
– Informar sobre los acuerdos que debe tomar el Consell en función de las competencias a que se refiere el punto uno de este artículo.
– Llevar a la consideración de la Consellería de Economía y Hacienda cuantas iniciativas y estudios considere oportunos en materia de juegos y apuestas y las restantes competencias que reglamentariamente se le atribuyan.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1988/06/03/4#art-4