Título TITULO I

Art. 4

En vigor desde 10 jun 1988
Uno. Corresponde al Consell: – La aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas así como la inclusión o exclusión de cualquier modalidad de juego no contemplada en el artículo 2 de esta Ley. – Aprobar la planificación general del sector, sin perjuicio de la coordinación general que pudiera corresponder a la Administración Central. – La aprobación de los reglamentos específicos de cada juego y/o apuestas incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas. Dos. Corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda: – La elaboración de las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas. – La concesión de las autorizaciones necesarias para realizar las actividades relacionadas con los juegos y apuestas. – La elevación al Consell de las propuestas de su competencia. – La vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas. Tres. Corresponde a la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana: – Informar sobre los acuerdos que debe tomar el Consell en función de las competencias a que se refiere el punto uno de este artículo. – Llevar a la consideración de la Consellería de Economía y Hacienda cuantas iniciativas y estudios considere oportunos en materia de juegos y apuestas y las restantes competencias que reglamentariamente se le atribuyan.
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eli/es-vc/l/1988/06/03/4#art-4

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