Art. Artículo octavo

En vigor desde 14 ene 1986
Todo acto contrario a lo dispuesto en la presente Ley para las cesiones patrimoniales referidas, será nulo de pleno derecho, tanto si se trata de actos de la Administración, como de los cesionarios.
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eli/es/l/1986/01/08/4#articulo-octavo

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