Art. Artículo octavo
En vigor desde 14 ene 1986
Todo acto contrario a lo dispuesto en la presente Ley para las cesiones patrimoniales referidas, será nulo de pleno derecho, tanto si se trata de actos de la Administración, como de los cesionarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/01/08/4#articulo-octavo