Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 29 may 1986
Por Decreto de Consejo de Gobierno, podrá adecuarse los Estatutos de los Organismos autónomos a lo dispuesto en esta Ley y en la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#disposicion-transitoria-cuarta