Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 1 ene 2025
La compensación prevista para la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA (Epgasa) por los arrendamientos de inmuebles a la Junta de Andalucía y sus agencias se fijará a través de un régimen de tarifas que se aprobará por resolución de la Dirección General de Patrimonio a propuesta del Consejo de Administración de la empresa.
Dichas tarifas tendrán en consideración los costes directos e indirectos en que incurre Epgasa por cada operación y podrán incluir un margen adicional destinado a satisfacer contingencias en los inmuebles objeto de arrendamiento.
Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#disposicion-adicional-decimoquinta