Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria cuarta

139 / 141
En vigor desde 29 may 1986
Por Decreto de Consejo de Gobierno, podrá adecuarse los Estatutos de los Organismos autónomos a lo dispuesto en esta Ley y en la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1986/05/05/4#disposicion-transitoria-cuarta