Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 29 may 1986
El ejercicio de facultades de titularidad sobre bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma atribuido por esta Ley a la Consejería de Hacienda y que en virtud de acuerdos del Consejo de Gobierno adoptados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley estuviese delegado en las distintas Consejerías, continuará siendo competencia de las mismas hasta tanto se constituyan los correspondientes Organismos autónomos o Entidades públicas o privadas a las que se encomiende su gestión.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#disposicion-transitoria-quinta