Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 29 may 1986
En tanto se dicten normas especiales de la Comunidad Autónoma relativas a los distintos bienes y derechos cuya titularidad ostenta, se tendrá en cuenta para su aplicación las normas del Estado.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#disposicion-transitoria-tercera