Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
En vigor desde 29 may 1986
Los bienes de dominio privado son inembargables. No podrá despacharse mandamiento de ejecución ni dictarse providencia de embargo sobre estos bienes y derechos ni sobre las rentas, frutos o productos de los mismos, debiéndose estar a lo que dispone la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-68