Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

En vigor desde 29 may 1986
La inscripción en los Registros públicos de los bienes de dominio privado y de los actos que sobre los mismos se dicten se ajustará a las normas estatales sobre la materia. La Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda promoverá la inscripción de los bienes patrimoniales a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Registros públicos.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-69

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