Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

En vigor desde 29 may 1986
Los bienes de dominio público adscritos a Organismos autónomos que antes de la afectación fueran propiedad de los mismos volverán a ser propiedad privada de ellos cuando pierdan la condición de dominio público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-64

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