Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 29 may 1986
En todo caso deberá levantarse acta de afectación, en la que intervendrán representantes de la Consejería de Hacienda y del Departamento y Organismo al que los bienes vayan a quedar adscritos. A partir de dicho momento, el Departamento y Organismo de destino asumirá las competencias que les correspondan sobre los bienes de dominio público.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-55

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