Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 29 may 1986
La afectación puede ser expresa o tácita. Aquélla tendrá lugar cuando de forma clara y concreta se especifique el bien y el destino al que queda afectado. Esta, cuando no se diga de forma clara y concreta pero se deduzca de un acto de la Administración autónoma.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-51

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